Desde el año 1976, permite
a todas las empresas que tributan en primera categoría
o se encuentran afectas a la Ley de Impuesto a la
Renta , a utilizar hasta el 1 % de las remuneraciones
imponibles anuales, para destinarlo a la capacitación
de sus recursos humanos.
Las empresas que obtienen utilidades al final del
ejercicio anual, descontarán del impuesto a
pagar, lo invertido en capacitación.
Las empresas que obtienen pérdida tributaria,
recibirán la devolución de lo invertido
en capacitación.
Documento PDF Ley. 19.518.-
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